Corpus/LFT/Art. 179CivilLey federalArtículo 179Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos. Artículo reformado DOF 12-06-2015Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 179, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 178Siguiente →Art. 180