Artículo 153-Q.- A nivel de las entidades federativas se establecerán Comisiones Estatales de Concertación y Productividad. Será aplicable a las Comisiones Estatales de Concertación y Productividad, en el ámbito de las entidades federativas, lo establecido en los artículos 153-I, 153-J, 153-K, 153-L, 153-N y demás relativos. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-12-1983, 30-11-2012, 01-05-2019