Artículo 153-N.- Para su funcionamiento la Comisión Nacional de Concertación y Productividad establecerá subcomisiones sectoriales, por rama de actividad, estatales, regionales y las conducentes para cumplir con sus facultades. Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019