Corpus/LFT/Art. 80CivilLey federalArtículo 80Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 80, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 79Siguiente →Art. 81