Corpus/LFT/Art. 79CivilLey federalArtículo 79Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración. Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 79, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 78Siguiente →Art. 80