Corpus/LFT/Art. 46CivilLey federalArtículo 46Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 46.- El trabajador o el patrón podrá rescindir en cualquier tiempo la relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 46, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 45Siguiente →Art. 47