Corpus/LFT/Art. 45CivilLey federalArtículo 45Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 45.- El trabajador deberá regresar a su trabajo: I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fraccionesCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 45, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 44Siguiente →Art. 46