Corpus/LFT/Art. 38CivilLey federalArtículo 38Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 38.- Las relaciones de trabajo para la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas, pueden ser por tiempo u obra determinado o para la inversión de capital determinado.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 38, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 37Siguiente →Art. 39