Corpus/LFT/Art. 6CivilLey federalArtículo 6Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 6o.- Las Leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al trabajador, a partir de la fecha de la vigencia.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 6, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 5Siguiente →Art. 7