Artículo 5o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escrita o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para adolescentes menores de quince años; Fracción reformada DOF 12-06-2015, 02-07-2019 II. Una jornada mayor que la permitida por esta Ley; III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciocho años; Fracción reformada DOF 31-12-1974, 12-06-2015 V. Un salario inferior al mínimo; VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros y a los trabajadores del campo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos; IX. X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa; XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad; XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas, para menores de dieciséis años; y Fracción reformada DOF 31-12-1974 XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. XIV. Encubrir una relación laboral con actos jurídicos simulados para evitar el cumplimiento de obligaciones laborales y/o de seguridad social, y Fracción adicionada DOF 01-05-2019 XV. Registrar a un trabajador con un salario menor al que realmente recibe. Fracción adicionada DOF 01-05-2019 En todos estos casos se entenderá que rigen la Ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas.