ARTICULO 26. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido, o de las prórrogas que se hubieran otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Rescate, en caso de bienes del dominio público; V. Desaparición del objeto o de la finalidad de la concesión o permiso, salvo causa de fuerza mayor; VI. Disolución, liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria, y VII. Muerte de la persona física permisionaria. En el caso de rescate se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 26 de la Ley General de Bienes Nacionales y procederá indemnización. La terminación de la concesión o permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.