ARTICULO 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros: I. El nombre, nacionalidad y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o permiso; III. La delimitación del aeródromo civil y de su zona de protección, así como la determinación de su régimen inmobiliario; IV. Las condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa; V. El programa maestro de desarrollo o, en su caso, el programa indicativo de inversiones, a que se refieren los artículos 38 y 39 de esta Ley; VI. Las condiciones de seguridad del aeródromo civil; VII. Los requisitos para el inicio de operaciones; VIII. Los servicios que podrá prestar el concesionario o permisionario; IX. X. Los derechos y obligaciones del concesionario o permisionario; XI. El periodo de vigencia; XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario, y XIII. En su caso, las contraprestaciones y su forma de pago.