Artículo 14. Las concesiones o los permisos terminan por: I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o de la prórroga que, en su caso, se hubiere otorgado; II. Renuncia del titular; III. Revocación; IV. Desaparición del objeto de la concesión o el permiso, y V. Liquidación o quiebra del titular. La terminación de la concesión o del permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.