Artículo 13. El título de concesión o el permiso deberá incluir, cuando menos, lo siguiente: I. El nombre y domicilio del concesionario o permisionario; II. El objeto de la concesión o el permiso; III. En su caso, las rutas o vuelos autorizados; IV. Los programas de desarrollo y, en su caso, los programas de mantenimiento del servicio; V. Los derechos y obligaciones de los concesionarios o permisionarios, y VI. El período de vigencia.