Artículo 88. El Senado de la República podrá solicitar al Ejecutivo Federal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación del informe, datos adicionales a sus rubros legales, los cuales deberán remitirse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento.
Cita oficial
Artículo 88, Ley de la Guardia Nacional.
Artículo 88 — Ley de la Guardia Nacional | NormaMX