Artículo 76. Al personal de confianza de la Guardia Nacional, que incumpla con sus obligaciones, se procederá conforme a su contrato o nombramiento respectivo. Observándose en lo conducente lo establecido en esta Ley y su Reglamento, así como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y demás normativa aplicable. Capítulo II De los Delitos Contra la Disciplina