Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 73Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 73Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 73. El personal de la Guardia Nacional que esté cumpliendo un arresto y se haga acreedor a otro, empezará a cumplir este último desde el momento en que se le comunique.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 73, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 72Siguiente →Art. 74