Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 55Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 55Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 55, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 54Siguiente →Art. 56