Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 46Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 46Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 46, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 45Siguiente →Art. 47