Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con: I. La Comandancia; II. La Jefatura General de Coordinación Policial; III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad; IV. Unidades Circunstanciales, y V. Los servicios especializados de investigación e inteligencia.