Corpus/Ley de la Guardia Nacional/Art. 21Guardia NacionalLey orgánicaArtículo 21Ley de la Guardia NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 21. Las Coordinaciones Regionales serán las áreas geográficas que servirán de base para el despliegue de la Guardia Nacional en el territorio nacional. Capítulo IV De la Composición y Actuación de la Guardia NacionalCita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 21, Ley de la Guardia Nacional.← AnteriorArt. 20Siguiente →Art. 22