Artículo 13. La Guardia Nacional realizará sus operaciones mediante la estructura siguiente: I. Secretaría de la Defensa Nacional; II. III. Coordinación Territorial; IV. Coordinación Estatal; V. Coordinación de Unidad, y VI. Unidades Circunstanciales. Capítulo II De la Secretaría
Cita oficial
Artículo 13, Ley de la Guardia Nacional.
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