Artículo 12. La Guardia Nacional estará integrada por: I. Recursos Humanos: a) El personal militar con formación policial, y b) Personal de confianza; II. Recursos económicos: Los recursos que el Presupuesto de Egresos de la Federación le asigne para su sostenimiento y cumplimiento de sus atribuciones y obligaciones, y III. Recursos materiales: Los bienes muebles e inmuebles destinados para el cumplimiento de sus atribuciones.