Artículo 11.- Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes: I. Ser mexicano por nacimiento; II. Tener por lo menos 30 años cumplidos; III. Acreditar la capacidad y experiencia para el desempeño de la función; IV. Ser de reconocida probidad. V. No estar procesado, ni haber sido condenado por delito doloso.