Corpus/Ley de Seguridad Nacional/Art. 10Fuerzas ArmadasLey federalArtículo 10Ley de Seguridad NacionalVer ley completa →GuardarArtículo 10.- El personal de las instancias de Seguridad Nacional, acordará previamente a su ingreso con la institución contratante, la guarda de secreto y confidencialidad de la información que conozcan en o con motivo de su función.Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 10, Ley de Seguridad Nacional.← AnteriorArt. 9Siguiente →Art. 11