Art. FL-1vista individual →
1. Llegar tarde a sus labores sin causa justificada.
1. Llegar tarde a sus labores sin causa justificada.
2. No dar oportuno o debido cumplimiento a una orden, sin causa justificada.
3. Dar una orden relativa al servicio y no exigir o vigilar que se cumpla.
4. Desconocimiento de las características personales del subordinado.
5. La insistencia de una solicitud denegada sin que haya desaparecido la causa de su negativa.
6. Distraerse de los deberes que le imponga su jerarquía, mando, cargo o comisión sin permiso del inmediato superior.
7. No cumplir la rutina, los toques de órdenes, o las llamadas a listas.
8. Mostrar descuido en su presentación o aseo personal.
9. No portar sus uniformes conforme lo establece el Reglamento de Uniformes, Divisas y Distintivos para la Armada de México y demás normatividades y disposiciones aplicables.
10. Demostrar falta de preparación cultural o profesional, que le exija su cuerpo o servicio, cargo o comisión que desempeñe.
11. Entorpecer las obligaciones y funciones de sus subordinados.
12. Actuar sin equidad ni energía por su jerarquía, cargo o comisión que desempeñe.
13. Salvar los conductos regulares, al elevar una solicitud.
14. Mostrar apatía en el desarrollo de sus labores o en el cumplimiento de sus obligaciones.
15. Asistir uniformado, a templos o lugares donde se practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole, sin autorización.
16. Relajar la disciplina. DIARIO OFICIAL Viernes 20 de septiembre de 2024
17. Permitir familiaridades entre el personal de diferentes jerarquías.
18. Descuidar la instrucción que se debe impartir a los subordinados.
19. No hacer las demostraciones de respeto y cortesía que se deben a todo superior aun vistiendo de civil o realizarlos con apatía y tibieza.
20. Omitir la comunicación por escrito de un correctivo disciplinario, en el plazo establecido que se haya comunicado verbalmente.
21. Imponer un correctivo disciplinario al subordinado que se encuentre en estado de ebriedad sin esperar a que recobre la lucidez.
22. Faltar de primer día a su unidad o establecimiento.
23. Tratar a la población civil de manera irrespetuosa y descortés.
24. Hacer observaciones o correcciones a un subalterno en presencia de personal de menor jerarquía o de personas civiles.
25. Incumplimiento de obligaciones o compromisos civiles, comprobables.
26. Usar el uniforme sucio o con roturas en detrimento de la dignidad naval o en forma distinta a lo previsto en las disposiciones reglamentarias o Directivas en materia de uniformes, Divisas y Distintivos de la Armada de México.
27. Hacer gestiones improcedentes que afecten el servicio.
28. No observar en su comportamiento cualquiera de las normas siguientes: de urbanidad, cortesía, ética, decoro, compostura, educación o decencia, dentro y fuera del servicio.
29. Hablar en voz alta, profiriendo palabras obscenas o cometiendo actos de insolencia, dentro o fuera de las instalaciones navales.
30. No certificar los servicios del subordinado cuando exista constancia de los hechos a que se refiere.
31. Sentarse en el suelo, banquetas o lugares inapropiados que desprestigie la buena imagen y compostura como militar portando uniforme, fuera de los casos de maniobras o ejercicios navales.
32. No dar parte a su superior del progreso de las labores encomendadas o de las dificultades, retrasos o impedimentos para el cumplimiento de las órdenes y de las medidas tomadas. LAS FALTAS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACIÓN SE SANCIONARÁN MEDIANTE ARRESTO CON GRADUACIÓN DE 24 HORAS A 8 DÍAS
1. No cumplir con oportunidad una disposición del mando.
2. Manifestar tibieza en el servicio o desagrado por la fatiga que exige su obligación.
3. Externar expresiones de manera directa o por cualquier medio de comunicación, que denigren, afecten, o menoscaben la dignidad de un militar, así como del servicio, sin presentar la queja por escrito.
4. Propagar o permitir que los subordinados expresen ideas y rumores deprimentes para el personal naval.
5. Tomar parte en espectáculos públicos sin la autorización escrita del Comandante o Director de la unidad o establecimiento al que pertenezca.
6. Utilizar todo tipo de bienes propiedad o a cargo de la institución en otro servicio diferente al que por naturaleza le corresponda o haya sido asignado, sin autorización expresa de quien este facultado para ello.
7. Graduar un arresto sin observar los criterios establecidos para ello en la legislación aplicable.
8. Asumir una actitud indiscreta en asuntos del servicio.
9. Introducir visitas personales a unidades o establecimientos, en horas no autorizadas o áreas restringidas. Viernes 20 de septiembre de 2024 DIARIO OFICIAL
10. No acatar las instrucciones del centinela o vigilante.
11. Descuidar los recursos materiales bajo su cargo o responsabilidad.
12. Entrar a cantinas o sitios de prostitución portando uniforme.
13. Permitir, organizar o participar en actos de comercio o juegos de azar, dentro de las unidades y establecimientos navales, sin la autorización del Mando.
14. Infracciones a los reglamentos o bandos de policía y buen gobierno.
15. Permitir o conducir un vehículo oficial, sin la autorización, sin licencia o con la vigencia vencida.
16. Faltar de segundo día a su unidad o establecimiento.
17. Faltar de tercer día a su unidad o establecimiento, siempre y cuando se presente antes del toque de retreta.
18. Realizar, propiciar o solapar, dentro de las unidades o establecimientos navales, actos de escarceo amoroso o de connotación sexual.
19. Por desconocer o ignorar o contravenir las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos navales y militares, que se relacionen con su situación dentro del servicio de la Armada de México.
20. Obstaculizar el trámite de documentación oficial, por omisión, irresponsabilidad o desconocimiento del trámite cuyas funciones por cargo o comisión debiese de conocer.
21. Por no informar al superior de manera precisa sobre asuntos del servicio.
22. Elevar o tramitar, quejas, denuncias o falsas imputaciones de manera anónima, sobre asuntos del servicio o de interés personal, sin las pruebas correspondientes.
1. Realizar actos u omisiones que vayan en contra de la moral o de las buenas costumbres dentro y fuera del servicio.
2. Ingerir bebidas alcohólicas en unidades o establecimientos navales con excepción de los lugares ex profeso para ello, siempre y cuando no se afecte el servicio.
3. Emplear en beneficio propio o de terceras personas, los recursos humanos, materiales y/o financieros de la institución.
4. Ocasionar por negligencia, descuido o imprudencia, accidentes en actos del servicio, que causen daños a los recursos materiales de la institución, siempre que no constituyan un delito.
5. Realizar o permitir que se realicen actos de carácter sexual o se practique la prostitución dentro de la unidad o establecimiento naval.
6. Ejercer influencia o presión sobre el personal naval, para que se tomen decisiones que lo beneficien o favorezca a terceros.
7. Interpretar erróneamente las instrucciones contenidas en órdenes de operaciones, procedimientos sistemáticos de operación, manuales de operaciones o pliegos de consignas, y que por esta causa se afecte el servicio o la operación que se está desarrollando.
8. Proporcione o transmita, sin autorización, a cualquier persona, información de operaciones navales o que su nivel de protección no permita su divulgación.
9. Publicar, transmitir o reenviar información, imágenes o material audiovisual en internet (ciberespacio) que en forma individual o conjunta: a. Comprometa o afecte las operaciones navales; b. Dañe la misión de la Armada; DIARIO OFICIAL Viernes 20 de septiembre de 2024 c. Ocasione un perjuicio a la seguridad nacional, o d. Exponga instalaciones navales, unidades de superficie, terrestres o aéreas de la institución.
10. Permitir o participar en reuniones de carácter religioso o de culto, dentro de las unidades y establecimientos navales.
11. No infundir a los subordinados el ánimo y el entusiasmo necesario frente a situaciones de emergencia, peligro, infractores de la ley o cualquier otra que exija el servicio para evitar la desmoralización.
12. La injerencia y entorpecimiento en los asuntos de las autoridades civiles.
13. Permitir, organizar o participar en actos de agio o tandas de carácter particular en el interior de las unidades y establecimientos navales.
14. La falta de resolución a la brevedad posible, a una petición del subalterno, relativa al servicio o a la posible afectación de su persona.
15. La omisión en aplicar la sanción correspondiente a un subordinado que no cumple con sus obligaciones, observa conducta inadecuada o afecta negativamente a la unidad.
16. Por contravenir las Leyes, Reglamentos y demás ordenamientos navales o militares, que se relacionen con su situación dentro del servicio de la Armada de México y que por su actuar cause un perjuicio a la unidad o establecimiento.
17. Aceptar compromisos que impliquen menoscabo de la disciplina naval e imagen de la Institución.
18. No respetar o salvaguardar el honor de las familias del personal naval.
19. No respetar la subordinación que debe existir por jerarquía o cargo de mayor nivel.
20. Solicitar el cambio de adscripción de un subalterno por medios que no estén previstos por la Ley o los reglamentos navales.
21. No cumplir con las funciones de su empleo, cargo o comisión.
22. Presionar a un elemento de cualquier sexo para conseguir determinados favores o concesiones.
23. El uso de drogas y psicotrópicos sin prescripción médica.
24. El que teniendo los medios disponibles, no cumpla con las normas de mantenimiento, procedimientos sistemáticos de operación y otras directivas de funcionamiento del material o equipo de la Armada de México.
25. Contraer compromisos empeñando su palabra de honor y no cumplirlos.
26. Contraer compromisos al firmar un acuerdo de confidencialidad emitido por la Institución y no dar cumplimiento a las obligaciones contraídas.
27. Acumular en un año, 24 o más días de arresto por faltar a su unidad o establecimiento en sus diferentes modalidades para el personal de clases y marinería.
28. Acumular 32 o más días de arresto por cometer diversas faltas a la disciplina durante el periodo de un año, para el personal de clases y marinería.
29. En caso de concurrir los dos tipos de arrestos anteriores, no deberán rebasar los 32 días en un periodo de un año.
30. Acumular en un año 12 o más días de arresto, por faltar a su unidad o establecimiento en cualquiera de sus modalidades, para el personal de oficiales.
31. Acumular en un año 16 o más días de arresto, por cometer diversas faltas a la disciplina naval, para el personal de oficiales.
32. En caso de concurrir los dos tipos de arrestos anteriores, no deberán rebasar los 16 días en un periodo de un año. Viernes 20 de septiembre de 2024 DIARIO OFICIAL
33. Acumular en un año 6 o más días de arresto, por faltar a su unidad o establecimiento en cualquiera de sus modalidades, para el personal de capitanes.
34. Acumular en un año 12 o más días de arresto, por cometer diversas faltas a la disciplina naval, para el personal de capitanes.
35. En caso de concurrir los dos tipos de arrestos anteriores, no deberán rebasar los 12 días en un periodo de un año.
36. Transmitir por medios no autorizados, información clasificada de acuerdo con lo establecido en el manual que regula la información en la Armada de México.
37. Inobservancia a las disposiciones emitidas por el Alto Mando, relacionadas con el desarrollo laboral y sexual del personal naval.
38. Introducir dispositivos electrónicos donde se pueda almacenar información, sin la autorización de su mando.
39. Hacer públicos en redes sociales: fotografías personales portando uniforme, armamento, instalaciones estratégicas, establecimientos o unidades navales, proyectos de innovación por investigación, ciencia, de tecnología de la Secretaría de Marina-Armada de México, así como de la documentación oficial que por su carácter de clasificación se deba mantener la confidencialidad.
40. Al personal naval que por cualquier medio divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, audios o videos, propios o de personal naval, desnudo parcial o totalmente, de contenido íntimo o erótico o de carácter sexual, ya sea impreso, grabado o digital sin el consentimiento de la(s) persona(s) que aparezcan en dicho material.
41. Cometer negligencia profesional no delictuosa, comprobada, en el desempeño de su grado, cargo, comisión o empleo.
42. Cambiar, sustituir y empeñar los uniformes, divisas, distintivos y condecoraciones de la Armada de México.
44. Faltar a las obligaciones y/o deberes, y/o principios, y/o valores que rigen a la Armada de México y que su conducta trascendental y grave sea contraria a la misión de la Armada.
45. Faltar a las obligaciones y/o deberes, y/o principios, y/o valores que rigen al personal naval en el servicio activo de la Armada de México, al involucrarse en alguno de los supuestos señalados por el artículo 87, fracción IX de la Ley Orgánica de la Armada de México, con independencia del resultado del proceso que le instruya la autoridad competente. Sin perjuicio de las sanciones que determinen los organismos disciplinarios por la comisión de cualquiera de las faltas establecidas en el presente apartado, las faltas graves señaladas en los numerales 44 y 45, en todo caso, serán sancionadas con la baja del servicio activo, por los efectos, magnitud del daño y afectación a la disciplina, valores navales y misión de la Armada de México.