Guía
Me paró la policía
Lo primero, antes de cualquier derecho
No te resistas, aunque creas que la detención es ilegal. Resistirte puede convertir una actuación irregular de la autoridad en un delito tuyo, y te deja sin el mejor argumento que tienes.
La ley ya prevé que una detención mal hecha se revierta: si el Ministerio Público revisa cómo te detuvieron y encuentra que no se ajustó a la Constitución, debe ordenar tu libertad inmediata (CNPP, Art. 149). Tu trabajo en el momento no es ganar la discusión: es cooperar y documentar para ganarla después.
Mantén las manos visibles. Avisa en voz alta antes de meter la mano a la bolsa o a la guantera.
Qué pueden hacer legalmente
Detenerte sin orden judicial, solo en flagrancia. Es decir: cuando te sorprenden cometiendo un delito, o inmediatamente después, si te persiguen sin interrupción o si la víctima o un testigo te señala (CNPP, Art. 146). Fuera de esos supuestos —y del caso urgente, que ordena el Ministerio Público— se necesita orden de un juez (CPEUM, Art. 16).
Revisarte a ti y tus pertenencias, pero con límites: solo en flagrancia o cuando existan indicios de que escondes algo relacionado con un delito que se investiga. Y la revisión debe ser una exploración externa (CNPP, Art. 268).
Revisar tu vehículo sin pedirle permiso a un juez (CNPP, Art. 251), siempre dentro del mismo marco: debe haber una razón, no basta la sospecha genérica.
Usar la fuerza, pero empezando por abajo. La ley ordena agotar los niveles en orden: primero la sola presencia de la autoridad, luego la persuasión verbal, y solo después el contacto físico (LNUF, Art. 11). El uso de la fuerza debe ser racional, subsidiario y proporcional (LNUF, Art. 22), y la fuerza es siempre la última alternativa (LNUF, Art. 4).
Qué NO pueden hacer
No pueden revisar partes íntimas de tu cuerpo sin autorización judicial. La inspección externa es una cosa; cualquier revisión que implique exponer partes íntimas requiere que lo autorice un juez (CNPP, Art. 268).
No pueden revisarte sin decirte por qué. Antes de cualquier inspección están obligados a informarte el motivo, respetando tu dignidad (CNPP, Art. 268).
No pueden ocultarte por qué te detienen ni a dónde te llevan. Deben comunicarte de inmediato las razones de la detención y ante qué autoridad quedarás a disposición (LNUF, Art. 21).
No pueden incomunicarte, intimidarte ni torturarte. Está prohibido por la Constitución, y una confesión rendida sin tu defensor no tiene ningún valor probatorio (CPEUM, Art. 20-B).
No pueden dispararle a una manifestación pacífica. Por ningún motivo se puede usar armas contra quienes participan en reuniones públicas pacíficas con objeto lícito (LNUF, Art. 27).
Qué puedes decir y pedir
Frases cortas, en tono tranquilo. No son conjuros mágicos: son derechos que existen y conviene ejercer en voz alta, porque quedan en el registro y en la memoria de los testigos.
- "¿Estoy detenido o puedo retirarme?" — obliga a definir la situación.
- "¿Cuál es el motivo de la revisión?" — es una obligación suya informarlo antes (CNPP, Art. 268).
- "¿Ante qué autoridad voy a ser puesto a disposición?" — también deben decírtelo (LNUF, Art. 21).
- "Quiero avisarle a un familiar." — es tu derecho desde el momento de la detención (CNPP, Art. 152; CNPP, Art. 113).
- "Quiero un defensor y voy a guardar silencio hasta hablar con él." — guardar silencio no puede usarse en tu contra (CPEUM, Art. 20-B). Si no tienes abogado, el Estado debe darte uno gratuito.
- "Quiero la notificación escrita de mis derechos." — la ley obliga a entregártela (CNPP, Art. 152).
No firmes nada que no hayas leído, y no firmes hojas en blanco.
Cómo documentar
Lo que registres en el momento vale más que lo que recuerdes después.
- Número de placa de la patrulla y de la unidad, y nombre o número de placa de los elementos.
- Corporación: municipal, estatal, Guardia Nacional, fiscalía. Importa para saber dónde reclamar.
- Hora y lugar exactos.
- Nombres y teléfonos de testigos.
- Graba si puedes hacerlo sin obstruir ni poner en riesgo a nadie. Grabar en la vía pública a una autoridad en funciones no es delito. Si te exigen borrar el video, no estás obligado — y esa exigencia es en sí misma un dato que vale la pena anotar.
Tras una detención debe existir un registro inmediato de ella (CPEUM, Art. 16), y los agentes están obligados a cumplir con el Registro Nacional de Detenciones (LNUF, Art. 21). Ese registro es consultable: es la vía para que tu familia te localice.
Después: a dónde acudir
Casi todo esto se atiende gratis, y el desconocimiento de a dónde ir suele costar más que el desconocimiento de la ley.
- Defensoría Pública (Instituto Federal de Defensoría Pública, o la de tu estado): abogado gratuito. Es el primer número que deberías tener guardado.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos, o la comisión de derechos humanos de tu estado: ahí se presentan quejas por abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza o detención arbitraria. No cuesta y no requiere abogado.
- Ministerio Público / Fiscalía: si hubo lesiones, robo de tus pertenencias o extorsión, eso es una denuncia penal aparte.
- Asuntos Internos de la corporación: la vía disciplinaria contra los elementos, independiente de la penal.
Las tres vías —derechos humanos, penal y disciplinaria— corren en paralelo. Usar una no te cierra las otras.
Los artículos citados enlazan al texto íntegro en el corpus, tal como aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación. Verifícalos antes de fundar cualquier acto en ellos.