Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021 Artículo Primero. Se reforman los artículos 12; 13; 14; 15; 127, primer párrafo; 1004-A, y 1004-C; se adicionan un tercer párrafo del artículo 41; una fracción VIII al artículo 127, y se derogan los artículos 15- A; 15-B; 15-C, y 15-D, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de lo previsto en los artículos Cuarto, Quinto y Sexto del presente Decreto, que entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2021 y lo previsto en los artículos Séptimo y Octavo del presente Decreto entrarán en vigor en el ejercicio fiscal 2022. Artículo reformado DOF 31-07-2021 Segundo. Dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá expedir las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 15, párrafo sexto, de la Ley Federal del Trabajo. Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las personas físicas o morales que presten servicios de subcontratación, deberán obtener el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que prevé el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo, a más tardar el 1 de septiembre de 2021. Artículo reformado DOF 31-07-2021 Cuarto. Para fines de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, tratándose de empresas que operan bajo un régimen de subcontratación, no será requisito la transmisión de los bienes objeto de la empresa o establecimiento hasta el 1 de septiembre de 2021, siempre que la persona contratista transfiera a la persona beneficiaria a los trabajadores en dicho plazo. En todo caso se deberán reconocer los derechos laborales, incluida su antigüedad, que se hubieran generado por el efecto de la relación de trabajo. Artículo reformado DOF 31-07-2021 Quinto. Aquellos patrones que, en términos del segundo párrafo del artículo 75 de la Ley del Seguro Social, previo a la entrada en vigor del presente Decreto, hubiesen solicitado al Instituto Mexicano del Seguro Social la asignación de uno o más registros patronales por clase, de las señaladas en el artículo 73 de la Ley del Seguro Social, para realizar la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para dar de baja dichos registros patronales y de ser procedente, solicitar al mencionado Instituto se le otorgue un registro patronal en términos de lo dispuesto por el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Una vez concluido dicho plazo, aquellos registros patronales por clase que no hayan sido dados de baja, serán dados de baja por el Instituto Mexicano del Seguro Social. Sexto. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refieren las fracciones I y II del artículo 15 A de la Ley del Seguro Social, y tendrán hasta el 1 de septiembre de 2021 para proporcionarla. La información a que se refiere la fracción III del citado artículo deberá ser presentada, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. Artículo reformado DOF 31-07-2021 Séptimo. Para efectos de la Ley del Seguro Social, desde la entrada en vigor de la presente reforma y hasta el 1 de septiembre de 2021, se considerará como sustitución patronal la migración de trabajadores de las empresas que operaban bajo el régimen de subcontratación laboral, siempre y cuando la empresa destino de los trabajadores reconozca sus derechos laborales, incluyendo la antigüedad de los mismos y los riesgos de trabajo terminados, ante las instancias legales correspondientes. Párrafo reformado DOF 31-07-2021 En estos supuestos aplicarán las siguientes reglas, para efectos de la determinación de la clase, fracción y prima del Seguro de Riesgos de Trabajo: 1.- La empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme a los criterios que se establecen en los artículos 71, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social, y de acuerdo a los artículos 18, 20 y al Catálogo de Actividades previsto en el artículo 196, todos del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, debiendo conservar la prima con la que venía cotizando la empresa que tenía los trabajadores registrados en el IMSS, siempre y cuando dicha empresa haya estado correctamente clasificada conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trataba y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberá cotizar con la prima media de la clase que le corresponda. 2.- Tratándose de una empresa que absorba a los trabajadores de otra u otras empresas, con la misma o distintas clases, y que en virtud de ello deban ajustar su clasificación a las nuevas actividades que llevará a cabo; la clase y fracción se determinará atendiendo a los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate y la prima se obtendrá de aplicar el procedimiento siguiente: a) Por cada registro patronal, tanto de la empresa que absorbe como de la otra u otras empresas a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo. El salario base de cotización a considerar, será el del mes previo al que se comunique la sustitución al Instituto. b) Se sumarán los productos obtenidos conforme al inciso anterior y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales. c) La prima así obtenida se aplicará al registro patronal de la empresa que absorbe a los trabajadores y estará vigente hasta el último día del mes de febrero posterior a la sustitución. d) Para efectos de la determinación de la prima del ejercicio siguiente, la empresa que absorbe a los trabajadores deberá considerar los riesgos de trabajo terminados que les hubiesen ocurrido a dichos trabajadores en el ejercicio correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando las empresas que se pretendan sustituir hayan estado correctamente clasificadas conforme a los riesgos inherentes a la actividad de la o las negociaciones de que se trataban y a las disposiciones normativas aplicables, en caso contrario deberán cotizar a la prima media de la clase que les corresponda. Las empresas que cuenten a la fecha de la entrada en vigor de las presentes disposiciones con un Convenio de Subrogación de Servicios Médicos con Reversión de Cuotas vigente, y que en términos de estas disposiciones lleven a cabo una sustitución patronal, no serán objeto de modificación de las condiciones pactadas en el mismo. Vencido el plazo de 90 días naturales aplicarán las reglas previstas tanto en la Ley del Seguro Social como en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Octavo. Dentro del plazo de 60 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá expedir las reglas que establezcan los procedimientos a que se refiere el artículo 29 Bis, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas, deberán empezar a proporcionar la información a que se refiere el inciso f) del artículo 29 Bis, una vez que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ponga a disposición de dichas personas, el mecanismo para la obtención del documento de referencia. Noveno. Las conductas delictivas que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de la comisión de los hechos. Décimo. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal involucradas en la implementación del presente Decreto, realizarán las acciones necesarias para que las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del mismo, se realicen con cargo al presupuesto aprobado a cada una de ellas en el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no requerirán recursos adicionales que tengan por objeto solventar las mismas y no se incrementará el presupuesto regularizable de éstas para el presente ejercicio fiscal ni posteriores. Ciudad de México, a 20 de abril de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Julieta Macías Rábago, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de abril de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado el 23 de abril de 2021. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de 2021 Artículo Único.- Se reforman los Artículos Transitorios Primero, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, para quedar como sigue: …….. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 30 de julio de 2021.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Oscar Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en Culiacán, Sinaloa, a 30 de julio de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica. La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2022 Artículo Único.- Se reforma el artículo 176, fracción II, numeral 8 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ……… Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para elaborar y publicar una Norma Oficial Mexicana a efecto de clasificar las actividades a que se refiere el artículo 176, fracción II, numeral 8 a fin de determinar aquéllas de menor riesgo. Ciudad de México, a 23 de febrero de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción IX del artículo 132 y la fracción V del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2022 Artículo Único.- Se reforma la fracción IX del artículo 132 y la fracción V del artículo 204 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2022 Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo al artículo 512 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ………. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma el artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2022 Artículo Único.- Se reforma el artículo Quinto Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 26 de abril de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de mayo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vacaciones. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022 Artículo Único.- Se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el 1.° de enero de 2023, o al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, si esta fuera en el año 2023. Segundo.- Las modificaciones motivo del presente Decreto serán aplicables a los contratos individuales o colectivos de trabajo vigentes a la fecha de su entrada en vigor, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que resulten más favorables a los derechos de las personas trabajadoras. Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023 Artículo Segundo.- Se reforma el artículo 146 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ……… Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2023 Artículo Único.- Se reforman los artículos 513, en su párrafo y la Tabla de Enfermedades de Trabajo; 514, y 515, y se adicionan los párrafos segundo y tercero y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo al artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, publicará el Catálogo de las Cédulas para la Valuación de las Enfermedades de Trabajo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para los ejecutores de gasto correspondientes, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto. Ciudad de México, a 24 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2024 Artículo Primero.- Se reforman la denominación del Capítulo VIII del Título Sexto, los artículos 279; 279 Bis; 279 Ter; 279 Quáter; 280; 280 Bis, primer párrafo y las fracciones I y III; 282; 283, primer párrafo y fracciones II, III, IV, VI, VII, X, XIII y XIV; 284, primer párrafo y fracciones I, II y III; 542, primer y segundo párrafos; 547, primer párrafo y fracción VI; 997; 1003, segundo párrafo; y 1004, primer párrafo; se adicionan un cuarto párrafo al artículo 279; un segundo y tercer párrafo al artículo 280 Bis; un segundo, tercer y cuarto párrafos al artículo 282; un tercer, cuarto, quinto y sexto párrafos a la fracción X, un segundo párrafo a la fracción XI, un segundo y tercer párrafos a la fracción XIII, un segundo párrafo a la fracción XIV, las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XIX al artículo 283; un artículo 283 Bis; un artículo 283 Ter; las fracciones IV, V, VI y VII al artículo 284, un artículo 284 Bis y un artículo 997-A, y se deroga la fracción VIII del artículo 283 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ………. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2023.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de enero de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 2024 Artículo Único. Se reforma la fracción III del artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 20 de febrero de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para establecer el 1o. de octubre de cada seis años, día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024 Artículo Único.- Se reforma la fracción VII del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 24 de septiembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de erradicación de la brecha salarial por razones de género. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2024 Artículo Primero.- Se reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se dejan sin efecto las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2024.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Alan Sahir Márquez Becerra, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2024 Artículo Único.- Se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ……… Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto. Tercero.- Las personas empleadoras o empresas contarán con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Plataformas Digitales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024 Artículo Único.- Se adicionan una fracción VI al artículo 49; una fracción IV al artículo 50; una fracción IX al artículo 127; un Capítulo IX Bis, denominado “Trabajo en Plataformas Digitales”, que comprende los artículos 291-A a 291-U y, un artículo 997-B a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ……… Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor 180 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- El Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social y, en su caso, el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicarán en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las reglas de carácter general que garanticen el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las fracciones V y VI del artículo 291-K de esta Ley, a través de una prueba piloto de participación obligatoria para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales. Tercero.- El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la publicación de las reglas de carácter general, para que considerando los resultados que arroje la prueba piloto para el aseguramiento de personas trabajadoras de plataformas digitales, se preparen las iniciativas que con mayor detalle definirán los aspectos relativos al cumplimiento de dichas obligaciones, mismas que serán presentadas ante el Poder Legislativo para su discusión. En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores podrá proponer adecuaciones normativas equivalentes en el ámbito de su competencia. Cuarto.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social podrá recopilar, elaborar, procesar y divulgar información con el fin de facilitar la comprensión de los derechos y obligaciones que se desprendan de las relaciones de trabajo en plataformas digitales. Quinto.- La temporalidad indicada en la fracción IX del artículo 127 de esta Ley, se obtiene considerando el tiempo de trabajo en 45 minutos por cada hora y 15 minutos de tiempo de espera para la recepción de tareas, servicios y, obras o trabajos; lo que se traduce en un factor de 0.75 de actividad efectivamente laborada por cada hora. Al aplicar el factor a una jornada de 8 horas da como resultado 6 diarias, lo que representa 36 semanales o 144 mensuales, por lo que al tomar en consideración la temporalidad establecida en la fracción VII del artículo citado, se equipara a 288 horas de actividad efectivamente laborada. Sexto.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social contará con 5 días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para publicar las disposiciones de carácter general que definirán el cálculo del ingreso neto a las que se refiere el artículo 291-F. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de vivienda con orientación social. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025 Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 97, fracción III; 110, fracción III; 139; 140; 141, fracción II; 147, fracción II; y se adiciona el artículo 145, con un último párrafo, de Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al mismo. Todas las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normativa emitida por cualquier órgano o área del Instituto continuarán en vigor en lo que no se opongan al presente Decreto o a las normas o resoluciones emitidas por las autoridades, o hasta en tanto los órganos o áreas competentes determinen su reforma o abrogación. Tercero.- Los órganos del Instituto deberán quedar integrados dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para ello: I.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitirá, dentro de los quince días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los integrantes de la Asamblea General, en términos de los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; II.- Los sectores, con base en la representación que resulte de la integración de la nueva Asamblea General, deberán renovar en su totalidad a su respectiva representación designando a los nuevos integrantes de los órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, y III.- El Ejecutivo Federal deberá emitir el acuerdo por el que nombre a sus representantes en los órganos del Instituto, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá renovar a la persona titular de la Auditoría Interna, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en términos del artículo 16, fracción XVIII, de su Ley y las disposiciones jurídicas aplicables. Quinto.- La persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá realizar los actos necesarios para la constitución de la empresa filial, a la que se refiere el artículo 3o., fracción Trabajadores, dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, y su objeto será, entre otros, la construcción de vivienda, su integración accionaria será mayoritariamente del Instituto y se conformará con recursos provenientes del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia autorizado para el ejercicio 2024. Los estatutos sociales deberán reflejar los principios contenidos en el artículo 3o., último párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establecer las actividades que conformen el objeto de la empresa filial, los órganos de gobierno que estarán constituidos al menos por un Consejo de Administración, presidido por la persona titular de la Dirección General del Instituto, e integrado por el personal directivo de este; así como por un Comité de Auditoría, que tendrá a su cargo las funciones de control, evaluación, rendición de cuentas y transparencia de la empresa filial; asimismo, contará con un Comité de Ética y un Código de Ética. El Estatuto Orgánico y normativa interna de la empresa filial establecerán su estructura organizacional y de operación. Sexto.- La Asamblea General y el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán expedir las políticas y reglas conforme a las cuales se otorgarán viviendas en arrendamiento social en términos del artículo 51 Ter de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los Órganos del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitirán las demás disposiciones y realizará las reformas a su marco jurídico interno con el objeto de dar cumplimiento al presente Decreto, dentro de los trescientos sesenta días naturales siguientes al inicio de su vigencia. Séptimo.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá continuar aplicando los presupuestos de ingresos y egresos, así como de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado para el ejercicio 2024, con efectos al primer día hábil del ejercicio 2025, considerando la inflación estimada para esa anualidad, hasta que se renueve la integración de sus órganos de gobierno. Una vez cumplido lo anterior se someterá a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos de ingresos y egresos, así como de gastos de administración, operación y vigilancia para el ejercicio 2025 en la siguiente sesión ordinaria a la entrada en vigor del presente Decreto. Octavo.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, auxiliada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones en materia de crédito que serán aplicables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores atendiendo a lo dispuesto por la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y a la naturaleza social de los fines de ese Instituto. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la emisión de las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior, deberá proponer a su Asamblea General las políticas de organización de la contabilidad y auditoría interna a que se refiere el artículo 66, fracción IV, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Para el ejercicio 2025, continuarán vigentes aquellas normas y sistemas previos a la entrada en vigor del presente Decreto. Noveno.- El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá establecer el programa de extinción de gravámenes y cancelación de inscripciones registrales, autorizando la asignación de recursos económicos necesarios para gestionar su celebración y entrega de los instrumentos correspondientes a cualquier acreditado del propio Instituto, en términos del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. La persona titular de la Dirección General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá coordinarse con las autoridades locales y municipales competentes para procurar la celebración de convenios con el objeto de que le brinde facilidades administrativas y beneficios fiscales que requiera el Instituto para la operación del programa, buscando la atención expedita de las personas trabajadoras derechohabientes y el uso eficiente de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda. Décimo.- Los derechos laborales de las personas trabajadoras que formen parte de los órganos que se extinguen con motivo de este Decreto serán respetados en términos de las disposiciones aplicables. Décimo Primero.- El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mantener la mensualidad de los créditos que hubiere otorgado al monto correspondiente al cierre del ejercicio 2024 y a partir del ejercicio 2025 deberá aplicar una actualización equivalente al cero por ciento. Décimo Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán canceladas todas las resoluciones por las que se aprueben proyectos colectivos de crédito en línea tres a la construcción de vivienda que el Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores haya adoptado con anterioridad al 1 de julio de 2023; sus promoventes podrán presentar nuevamente sus proyectos o las etapas remanentes de estos, para su actualización o aprobación en términos del artículo 42, cuarto párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. En su caso, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá restituir en la subcuenta de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes las cantidades que les correspondan por la amortización del crédito otorgado y deberá permitirles tramitar un nuevo crédito, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere la ley. Los desarrolladores o constructores y entidades administradoras de los proyectos contarán con un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para entregar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores sin necesidad de resolución judicial las cantidades, intereses y penas convencionales que tuvieren en custodia, correspondientes a los créditos de las personas trabajadoras derechohabientes que hubieren adquirido un predio destinado a construcción dentro de alguno de los proyectos cuyas autorizaciones resulten canceladas. Las personas trabajadoras derechohabientes contarán con un plazo de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para transmitir al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores la propiedad de los inmuebles que hubieren adquirido con un crédito en línea tres, en los términos del presente transitorio. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 20 de febrero de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026 Artículo Décimo Cuarto.- Se reforman los artículos 2o., primer párrafo; 3o., primer párrafo y 56 y, se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 16, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles. Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes. Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres. Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de reducción de la jornada laboral. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 Artículo Único.- Se reforman los artículos 59; 61; 66; 68; 69 y 71, segundo párrafo; se adicionan un segundo párrafo al artículo 58; y la fracción XXXIV al artículo 132 y la fracción IV Bis al artículo 994; y se deroga el segundo párrafo del artículo 67, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: ……… Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de mayo de 2026. Segundo. La duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año que corresponda, conforme a lo siguiente: Año Jornada Laboral 2026 48 2027 46 2028 44 2029 42 2030 40 Tercero. El periodo que transcurra del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2026 permitirá a las personas trabajadoras y empleadoras ajustar los procesos de trabajo a los términos de este Decreto. Cuarto. La duración de la jornada extraordinaria a que se refiere el artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo se alcanzará de manera gradual, a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a lo siguiente: Año Horas Extras 2026 9 2027 9 2028 10 2029 11 2030 12 Quinto. Las disposiciones de carácter general a que se refiere la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2027. Sexto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social instrumentará los mecanismos que correspondan para recopilar, procesar y evaluar datos relacionados con la implementación de la reducción de la jornada laboral. Séptimo. En ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 01 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman los artículos 40, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, fracciones IV y VI, de la Ley de Comercio Exterior y se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, en materia de certificación laboral para la agroexportación y protección de los ecosistemas forestales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2026 Artículo Tercero.- Se adiciona el artículo 283 Quáter a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social en un plazo de 30 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al certificado a que se refiere el artículo 283 Quáter de la Ley Federal del Trabajo. Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor e implementación del presente Decreto deberán efectuarse con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de gasto de operación y de servicios personales, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate. Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 01 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal del Derecho de Autor, en materia de derechos de las personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2026 Artículo Primero.- Se reforman los artículos 304; 307; 308, párrafo primero; 309; 310; y la denominación del Capítulo XI del Título Sexto; y se adiciona un artículo 305 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: …….. Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. Tercero. El Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor deberá ser reformado y adicionado dentro de los sesenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. Cuarto. Los procedimientos administrativos de avenencia y arbitraje iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, en lo que no se opongan al mismo, continuarán hasta su conclusión conforme a los ordenamientos en vigor existentes al momento de su inicio. Ciudad de México, a 15 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 11 de mayo de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica. 457 de 457