Artículo 975.- Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado; II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará; a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató. Inciso reformado DOF 01-05-2019 b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales. c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y Inciso reformado DOF 01-05-2019 III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble. Artículo adicionado DOF 04-01-1980 CAPITULO II Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito