Artículo 971.- El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes: l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente; Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto; Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980