Artículo 965.- El actor puede pedir la ampliación del embargo: I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio. Fracción reformada DOF 30-11-2012 El Tribunal podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado. Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980