Corpus/LFT/Art. 959CivilLey federalArtículo 959Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 959.- El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos. Artículo adicionado DOF 04-01-1980Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 959, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 958Siguiente →Art. 960