Corpus/LFT/Art. 944CivilLey federalArtículo 944Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 944.- Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 944, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 943Siguiente →Art. 945