Artículo 940.- La ejecución de las sentencias y convenios a que se refiere el artículo 939 de esta Ley corresponde a los Tribunales, a cuyo fin dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019