Artículo 919.- El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes. Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO XX Procedimiento de Huelga Capítulo adicionado DOF 04-01-1980