Artículo 916.- Una vez que se declare cerrada la instrucción, el I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes; II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes; III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal; Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Un extracto de los alegatos; y V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto. Artículo adicionado DOF 04-01-1980