Artículo 907.- Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos; II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y III. No haber sido condenados por delito intencional. Artículo adicionado DOF 04-01-1980