Artículo 899-G.- El Consejo de la Judicatura Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses. Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO XIX Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica Capítulo adicionado DOF 04-01-1980