Artículo 895.- La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables. Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 I. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo adicionado DOF 04-01-1980