Artículo 873-E.- La audiencia preliminar tiene por objeto: a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes; b) Establecer los hechos no controvertidos; c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso; d) Citar para audiencia de juicio; e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor. Artículo adicionado DOF 01-05-2019