Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes: Párrafo reformado DOF 30-11-2012 I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida; II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento. Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980