Artículo 848.- Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley. Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 CAPITULO XIV De la Revisión de los Actos de Ejecución Capítulo adicionado DOF 04-01-1980