Corpus/LFT/Art. 844CivilLey federalArtículo 844Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 844.- Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 844, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 843Siguiente →Art. 845