Artículo 836.- El Tribunal estará obligado a tomar en cuenta las actuaciones y elementos que obren en el expediente y los anexos formados con motivo del juicio. Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019 Sección Novena De los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia. Sección adicionada DOF 30-11-2012