Artículo 829.- En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes: I. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas: a) Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; b) El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y c) De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia. Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas: a) El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y b) Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes. Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga. Fracción derogada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Séptima De la Presuncional Sección adicionada DOF 04-01-1980