Artículo 820.- Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si: I. Fue el único que se percató de los hechos; II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad. Artículo reformado DOF 04-01-1980 Sección Quinta De la Pericial Sección adicionada DOF 04-01-1980