Corpus/LFT/Art. 792CivilLey federalArtículo 792Ley Federal del TrabajoVer ley completa →GuardarArtículo 792.- Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante. Artículo reformado DOF 04-01-1980Cita oficialCopiarFormalAPA 7ChicagoMarkdownURLArtículo 792, Ley Federal del Trabajo.← AnteriorArt. 791Siguiente →Art. 793