Artículo 769.- La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos: I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por el mismo Tribunal en una sola resolución. Fracción reformada DOF 01-05-2019 Artículo reformado DOF 04-01-1980