Artículo 760.- El Tribunal a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante. Artículo reformado DOF 04-01-1980 CAPITULO IX De los Incidentes Capítulo reubicado y denominación reformada DOF 04-01-1980