Artículo 745 Bis.- Las notificaciones por boletín o lista se fijarán y publicarán en el local del órgano jurisdiccional, en lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de Internet deberán tener la opción de consulta por órgano jurisdiccional y número de juicio o expediente. La fijación y publicación de esta lista se realizará a primera hora hábil del día siguiente al de la fecha de la resolución que la ordena y contendrá: I. El número del juicio de que se trate; II. El nombre de las partes; III. La síntesis de la resolución que se notifica. El actuario o el funcionario habilitado para tal efecto asentará en el expediente la razón respectiva. Artículo adicionado DOF 01-05-2019